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AutorRespuesta No: 250388
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Enero de 2012 20:29 2012-01-04 20:29 desde IP: 187.168.12.98
BUEN DÍA.
Puede traspasar su casa, siempre y cuando la institución con la que tiene el adeudo lo avale ya que si no es así usted seguira siendo el deudor de la casa.
ATENTAMENTE
LIC. ISRAEL JUÁREZ.
E-MAIL: israel-abogado ARROBA h o t m a i l . c o m
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