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  • Consulta : 134230
  • Autor : 098nairda
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  • Autor
    Respuesta No: 250388

  • 098nairda
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    BUEN DÍA.

    Puede traspasar su casa, siempre y cuando la institución con la que tiene el adeudo lo avale ya que si no es así usted seguira siendo el deudor de la casa.

    ATENTAMENTE

    LIC. ISRAEL JUÁREZ.

    E-MAIL: israel-abogado ARROBA h o t m a i l . c o m