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AutorRespuesta No: 250216
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Enero de 2012 13:56 2012-01-03 13:56 desde IP: 201.141.212.56
De acuerdo a la mayoria de los Código Civiles, incluyendo el de Aguascalientes, un contrato de compraventa se formaliza por el mero consentimiento, sin que si quiera el comprador haya pagado la cantidad y el vendedor entregado el objeto, por lo tanto, efectivamente usted llevó a cabo un contrato de compraventa a plazos, independientemente de que el mismo no se haya celebrado por escrito, pues esta formalidad no es necesaria para este tipo de contratos.
Ahora bien, cuando uno no realiza un contrato por escrito, se estará a las reglas generales y especiales de los contratos de compraventa que se prevén en el Código Civil de su entidad (Aguascalientes) en donde normalmente se preveerá que ante el incumplimiento de uno de los contratantes el otro podrá exigir entre el demandar el cumplimiento forzoso del contrato, o su rescisión. En su caso, yo le recomiendo que demande el cumplimiento forzoso de la obligación de entregar el registro correspondiente, acreditando su acción con los recibos de pago, los escritos de puño y letra, los testigos con que cuenta y una proeba confesional.
Saludos
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