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AutorRespuesta No: 250155
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Enero de 2012 18:01 2012-01-02 18:01 desde IP: 189.181.38.118
Mí estimado (a) consultante Ingenieria_beltran:
Mire, solo como apoyo a la correcta respuesta anterior, le transcribo el sustento jurídico respecto de la obligatoriedad en relación a su consulta:
Código Civil de Sinaloa
ART. 304. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.
ART. 308. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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