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  • Consulta : 134114
  • Autor : Darth_Vader
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  • Darth_Vader
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado RODOLFO.

     Sobre tu planteamiento, te puedo decir que el IMSS, al menos en la Delegación de Baja California, el cual yo creo que tienen un criterio a nivel nacional, el procedimiento es el siguiente:

    Con relacion  a tu PAREJA, debes de acreditar mediante un tramite ante un Juez en Materia Familiar que tienes una relación con su Señora por lo menos de 5 años, esto es, para que se te considere una relación de CONCUBINATO y puedas afiliarla a ella como tu cónyuge y pueda gozar los servicios médicos, y recibir pensiones en caso que fallecieras, etc..

    Con relación al MENOR (HIJO DE LA SRA), definitivamente tendrías que adoptarlo para puedas afiliarlo como dependiente tuyo y pueda gozar los servicios médicos.

    En mi opinión y como abogado te digo, que si tu relación es bastante buena, lo mejor es formalizar el matrimonio, ya que dá seguridad jurídica a la familia. Yo estoy de acuerdo que el "papelito" no hace al matrimonio, pero en cuestiones legales te evitas muchos contratiempos.

    Si este es tu interés, una vez que contraigas matrimonio, puedes iniciar los trámites de adopción del menor.

    Espero te sea de utilidad este comentario y estoy a tus ordenes.

    Saludos.