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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Enero de 2012 15:32 2012-01-02 15:32 desde IP: 189.180.14.97
Puedes dar de alta a tu pareja como concubina (cubriendo los requisitos que te solicite el seguro social, como son: estar ambos libres de matrimonio y tener más de cinco años viviendo juntos como pareja), pero a su hijo no, a no ser que lo reconozcas formalmente como tal.
Pero el reconocimiento implica tanto derechos como obligaciones, aún si posteriormente terminas la relación con la madre, dicho reconocimiento no puede ser revocado con posterioridad.
Así que piensa bien la decisión que vayas a tomar, porque aún y cuando hoy todo es color de rosa, en un tiempo no sabes como se va a poner el asunto...
Suerte!!
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