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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Enero de 2012 23:17 2012-01-01 23:17 desde IP: 187.195.58.79
hola buenas noches, es correcto lo que mencionan anteriormente, usted debe contratar los servicios de un licenciado en derecho especializado en materia familiar, para que demande en base a lo siguiente:
Artículo 4.138.- Los alimentos han de ser proporcionados de acuerdo a la capacidad económica del
deudor alimentario y de las necesidades de quien deba recibirlos.
Cuando no sean comprobables el salario o ingresos del deudor alimentario, el juez resolverá tomando
como referencia la capacidad económica y el nivel de vida que el deudor y sus acreedores
alimentarios hayan llevado en el último año, la cantidad correspondiente no podrá ser inferior a un
salario mínimo diario.
Los alimentos determinados por convenio o sentencia, se modificarán de manera proporcional a las
modificaciones de los ingresos del deudor alimentario. En este caso, el incremento en los alimentos
se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse
siempre en la sentencia o convenio correspondiente.salvo la mejor opinion de los foristas, usted puede demandar un inicidente de reduccion de pension alimenticia, mencionando su actual situacion, además de los gastos que tiene usted actualmente, sea renta, pago de agua y predio, ropa, vestido, calzado, transpote (vehiculo particular o publico), es importante que cuente con documentos para que se acredite su dicho. suerte que dios lo bendiga
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