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  • Consulta : 133979
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 249878

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Según yo veo, existen aquí dos problemas, uno laboral y uno civil.

    El laboral, supongo que ya ha sdido satisfactoriamente resuelto, con la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, conforme lo dispone la legislación laboral.

    El otro problema de índole civil, cuya resolución consiste en ejercitar la acción correspondiente para dar cumplimiento al contrato, haciendo valer las cláusulas respectivas.

    En cuanto a ejercitar la acción penal, No veo razón que permita ésta vía ¿Como por que motivo? ¿Robo de un bien que éstá a su nombre?