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AutorRespuesta No: 249918
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Diciembre de 2011 18:14 2011-12-30 18:14 desde IP: 189.233.188.10
BUEN DÍA.
La pensión alimenticia se otorga bajo dos premisas: La pensión se otorga de acuerdo a las necesidades de quien la recibe y de acuerdo a las posibilidades economicas de quien debe darlos, por lo tanto, si el señor demuestra que no puede dar más dinero del que le da no se puede hacer nada, estro esta sujeto a que el señor trabaje en una empresa que lo tenga registrado como trabajado.
Y en cuanto a las visitas con su hijo se puede pedir que estas sean ante el Centro de Convivencia Familiar, en el cual se establecen los días de visita y las horas y si no acude se registra como falta y el centro lo reporta al juez.
Por último, no hay demandas de abandono de hogar, no existen, lo que talves hizo fue un acta de hechos, la cual no tiene valor legal alguno.
ATENTAMENTE
LIC. ISRAEL JUÁREZ
E-MAIL: israel-abogado ARROBA h o t m a i l . c o m
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