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AutorRespuesta No: 250571
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Enero de 2012 19:37 2012-01-06 19:37 desde IP: 201.164.253.98
Estebandrade:
Tomando en cuenta las últimas teorías y haciendo a un lado los prejuicios santurrones y considerando la idiosincrasia y costumbres no encontrándose además la violación a la legislación penal de aguascalientes
Si no es procedente el estupro por ser mayor de 16 años, tampoco podrá ser considerado el abuso sexual por la misma razón, tomando en cuenta también que es de suponerse que en el artículo 26 se refiere a menor de 16 años con o sin consentimiento.
ARTICULO 23. EL ESTUPRO CONSISTE EN REALIZAR COPULA CON PERSONA MAYOR DE DOCE Y MENOR DE DIECISEIS AÑOS DE EDAD,OBTENIENDO SU CONSENTIMIENTO POR MEDIO DE SEDUCCION O ENGAÑO.
AL RESPONSABLE DE ESTUPRO SE LE APLICARAN DE 1 A 5 AÑOS DE PRISION Y DE 5 A 25 DIAS MULTA, Y AL PAGO TOTAL DE LA REPARACION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS.
LA REPARACION DEL DAÑO, COMPRENDERA ADEMAS EL PAGO DE LOS ALIMENTOS A LA VICTIMA Y TAMBIEN A LOS HIJOS SI LOS HUBIERE.
EL PAGO DE LOS ALIMENTOS SE HARA EN LA FORMA Y TERMINOS QUE LA LEY CIVIL FIJE PARA EL EFECTO.
ARTICULO 26. EL ABUSO SEXUAL CONSISTE EN LA INTRODUCCION POR VIA VAGINAL O ANAL DE CUALQUIER ELEMENTO O INSTRUMENTO DISTINTO AL PENE, MEDIANTE EL USO DE LA FUERZA FISICA O MORAL SUFICIENTE PARA EL SOMETIMIENTO DE LA VICTIMA, SEA CUAL FUERE EL SEXO DE ESTA.
Considerando lo anterior un buen abogado penalista debió interponer un amparo indirecto en contra de la ilegal detención y su señor padre aunque cometió un acto reprobable desde el punto de vista moral y ético al no respetar su investidura también es verdad que debe ser tratado como un ser humano vulnerable a ceder a las tentaciones, con fundamento precisamente en los artículos 23 y 26 de la legislación penal de Aguascalientes considerando que la muchacha es mayor de 16 años.
Registro No. 263081
Localización:
Sexta Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Segunda Parte, XX
Página: 151
Tesis Aislada
Materia(s): PenalPENA INUSITADA.
Pena inusitada es aquella que está fuera de uso porque no se ha aplicado durante algún tiempo. Inusitado, del latín "inusitatus", significa no usado. Hacer aplicación de una ley Penal que ha caído en desuso o que no lo ha tenido nunca, sería tan inicuo como aplicar una ley retroactiva o no publicada; en primer lugar, porque cuando el pueblo lleva largo tiempo de ver que no se hace lo que la ley previene, debe presumir o que ha sido abrogada, o que su verdadera inteligencia es muy distinta de lo que se creía; en segundo lugar, porque no se puede exigir que el pueblo haga un estudio de las leyes, como lo haría un letrado, para cerciorarse de cuáles son las disposiciones que están vigentes, cuáles abolidas y cuáles modificadas y en tercero, porque el legislador puede y debe dictar una nueva ley para dar vigor a una que lo está perdiendo, si quiere conservarla vigente.Por parte, el derecho penaltiene en sí un elemento esencialmente variable; la medida de las penas, porque éstas deben cambiar según los tiempos, las circunstancias y las costumbres del país, para que permanezcan dentro de los límites de lo justo; y cuando el legislador se desentiende de esto, la opinión pública, que es irresistible, viene a suplir su falta condenando al olvido o modificando las penas que han dejado de ser adecuadas. En vano se esforzará el legislador por evitarlo, en vano será que haga una declaración anticipada previniendo que sus disposiciones no se entenderán abrogadas por el desuso, porque éste hará ineficaz esa misma declaración. La Suprema Corte de Justicia ha dado una correcta connotación a lo que debe entenderse por pena inusitada comprendida en el catálogo de penas prohibidas que el Constituyente de 1917 toma en su integridad en el primer párrafo del artículo 22 estableciendo que el concepto de pena inusitada es relativo, pero que por imperativo legal dichas penas deben declararse prohibidas. Así sucede con la prisión perpetua o la de trabajos forzados, que de acuerdo con el criterio jurídico filosófico que inspira nuestra Carta Fundamental debe considerarse abolida por lo cruel, inhumana, infamante y excesiva, de suerte que la connotación gramatical no es exactamente la que corresponde a la acepción jurídica, porque no es aceptable que la Constitución de la República hubiese pretendido prohibir la aplicación de las penas vulnerando un principio de derecho público que tiende a la protección de la sociedad, ya que ello equivaldría a encontrar un escollo para el adelanto de las ciencias penales, porque cualquier innovación en la forma de sancionar los delitos, significaría la aplicación de una pena inusitada perdiendo ésta sus características de ser moral, personal, divisible, popular, reparable y en cierta forma ejemplar y contraria a la conciencia colectiva nacional. Esto significa que el concepto de inusitado no es un valor absoluto sino relativo que hace referencia a un punto de comparación de lo que no se usa. Así, puede llamarse inusitada a una pena cuando de un modo general fue usada en otros tiempos pero ya no lo es en la actualidad, o cuando usada en determinado sitio no lo es en los demás lugares cuyos habitantes están saturados de la misma cultura. Así, sería inusitado sancionar el adulterio con la lapidación, como era costumbreque se hiciese en las instituciones del pueblo maya, o castigar con la muerte la embriaguez, ya que tales penas, de aplicarse, serían contrarias a la conciencia colectiva y a la mayoría de los pueblos civilizados.
Amparo directo 417/58. Fausto Valverde Salinas. 3 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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