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  • Consulta : 133968
  • Autor : falpuche
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  • falpuche
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lo reitero nuevamente:

    De lo que narra estebandrade no hay violación en este caso concreto, por la simple razón de que existe consentimiento. Podría existir si hubiera pruebas de que el ministro sometió física, moral o psicológicamente a la menor,e so está claro, pero el hecho de ser ministro religioso se refiere a la calidad del inculpado y no a un hecho concreto que haya ejercitado para lograr el cometido de someter a la menor. El ser ministro religioso pudiera influir si a través de su autoridad moral como tal hubiese obtenido el fin sexual, tal y como lo hacía el pedófilo Marcial Maciel, esto es, diciendo que él era un santo varón enfermo que necesitaba alivio a sus males.

    Y lo digo con conocimiento de causa. He obtenido sentencias de amparo favorables en casos similares en contra de autos de formal prisión dictados por dos delitos sexuales acusados al mismo tiempo por el MP; por ejemplo, en el estado de Yucatán, el legislador definió una conducta idéntica en una fracción de la corrupción de menores y en otra del abuso sexual. Como dato curioso, cuando a esa conducta se le clasifica dentro de la corrupción, es grave, pero la ofendida puede dar su perdón (!) Y cuando se le encuadra dentro del abuso sexual, no es grave (hay derecho a LBF), pero no se admite el perdón de la víctima. Tremenda contradicción ¿no?

    Ahora bien, acá en el Sureste, tenemos un famoso precedente, que trascendió a nivel nacional: un cantante sostuvo relaciones sexuales con una menor en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo y fue acusado de violación, pues decía la víctima que fue sometida para el efecto. En el estado de Quintana Roo se considera violación tener relaciones sexuales con un menor, aunque no exista violencia (el hecho de que la victima sea menor lo agrava aún más) y todas las hipótesis de este delito están en un solo numeral (art. 127 CPQROO).

    Este cantante la libró porque argumentó (o más bien su defensa): 1. un ERROR VENCIBLE respecto a la edad de la víctima y 2. Un consentimiento respecto del supuesto sometimiento. Él conoció a la menor en una discoteca a la que solo accesaban adultos, de tal suerte que presumió su mayoría de edad y con tal convicción sostuvo con ella relaciones sexuales. Además se ofrecieron pruebas del consentimiento. Como es bien sabido, dictaron en su favor un auto de libertad por falta de elementos para procesar, mismo que fue ratificado por el TSJ de Quintana Roo.

    Saludos.