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  • Consulta : 133968
  • Autor : falpuche
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  • falpuche
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    En este caso no hay estupro.

    Hay que apuntar que en la Legislación Penal del Estado de Aguascalientes (nombre de la compilación sustantiva y procesal penal de esa entidad federativa) se define el estupro como la cópula con persona mayor de doce y menor de dieciséis años de edad, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño (art. 23).

    En este caso, se descarta la actualización de este tipo penal, al tener la presunta víctima 17 años.

    En cuanto a la violación, el art. 24 de dicha legislación penal dice que consiste en realizar cópula con persona de cualquier sexo, utilizando fuerza física, moral o psicológica, suficiente para lograr el sometimiento de la víctima.

    La violación es un delito instantáneo, es decir, se agota al momento mismo de su comisión. Así, cada cópula que el ministro hubiese tenido constituiría un hecho punible separado y diferente. Así que el MP tendría que probar que existió tal violencia moral durante cada cópula. O que la víctima estuvo bajo una constante violencia moral en todas y cada una de las cópulas, lo que no me parece factible de probar. Además, el hecho de que el indiciado sea ministro religioso no constituye violencia moral en sí misma, máxime si sostenía una relación sentimental con la supuesta víctima, pues esto implica un consentimiento.

    Sin embargo, estos hechos sí encuadran en el diverso arábigo 22, fracción III de la codificación penal hidrocálida que castiga la corrupción de menores y en esta hipótesis la define como la inducción que se realice sobre una persona menor de 18 años de edad para que lleve a cabo actos de exhibicionismo corporal o de carácter sexual, la que además es un delito grave, de acuerdo al diverso numeral 481 fracción III de la misma codificación.

    Así que, independientemente de su calidad de ministro religioso, o de su particular naturaleza promiscua, o de que se trate de una venganza de la madre ofendida, este caballero tiene un grave problema pues como usted podrá observar, el legislador en este caso sólo estableció dos requisitos, fácilmente comprobables, es decir, la edad de la víctima y que se le induzca por el activo a llevar a cabo ya sea actos de exhibicionismo corporal (que no es el caso) o bien actos de carácter sexual (como la cópula, el sexo oral o cualquier otro de esta naturaleza).

    Saludos. 

    Saludos.