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  • Consulta : 133968
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 250023

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estebandrade:

    Usted es nada imparcial y por ello es que le asombra mi respuesta, pero en todo caso lo cierto es que usted pasa por alto o esquiva las consideraciones que de una persona se deben hacer para valorar su conducta, y esto es en el derecho procesal penal, pues las situaciones sociales deben ser evaluadas por el juzgador a efecto de que las conductas del inculpado puedan ser estimadas como antosociales o no.

    ¡¡Allá usted que se ha apasioonado tanto por defender al pastor que ignora los deberes que él infringió y que bien mirado son la causa de que se le deba considerar un violador de las normas sociales, morales y jurídicas!!!.