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AutorRespuesta No: 250023
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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Diciembre de 2011 19:38 2011-12-31 19:38 desde IP: 189.178.207.175
Estebandrade:
Usted es nada imparcial y por ello es que le asombra mi respuesta, pero en todo caso lo cierto es que usted pasa por alto o esquiva las consideraciones que de una persona se deben hacer para valorar su conducta, y esto es en el derecho procesal penal, pues las situaciones sociales deben ser evaluadas por el juzgador a efecto de que las conductas del inculpado puedan ser estimadas como antosociales o no.
¡¡Allá usted que se ha apasioonado tanto por defender al pastor que ignora los deberes que él infringió y que bien mirado son la causa de que se le deba considerar un violador de las normas sociales, morales y jurídicas!!!.
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