Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 133968
  • Autor : J. ARMAND
  • Consultas en Foro: 17
  • Respuestas en Foro: 685
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 250008

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Registro No. 904391

    Localización:
    Sexta Época
    Instancia: Primera Sala
    Fuente: Apéndice 2000
    Tomo II, Penal, Jurisprudencia SCJN
    Página: 297
    Tesis: 410
    Jurisprudencia
    Materia(s): Penal

    VIOLACIÓN. VIOLENCIA MORAL.-

    El delito de violación se configura no sólo imponiendo la cópula por la fuerza física, sino también cuando mediante violencia moral, la parte ofendida accede o no opone resistencia al acto sexual ante las graves amenazas de que es objeto.

    Sexta Época:

    Amparo directo 4500/55.-Albino Martínez Hernández.-24 de octubre de 1955.-Cinco votos.-Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

    Amparo directo 5357/55.-Martín Martínez Díaz.-15 de octubre de 1956.-Cinco votos.-Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

    Amparo directo 3907/53.-Dimas Montaño.-12 de enero de 1959.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

    Amparo directo 3297/60.-Víctor Manuel López.-22 de julio de 1960.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

    Amparo directo 5973/60.-Baldemar Méndez de los Santos.-26 de enero de 1961.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Juan José González Bustamante.

    Apéndice 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, página 212, Primera Sala, tesis 385.

     

    VIOLACION. EL CONSENTIMIENTO DE UNA IMPUBER SE EQUIPARA A LA VIOLENCIA FISICA O MORAL.

    Carece de relevancia el que el inculpado manifieste que la menor impúber ofendida le haya hecho insinuaciones tendientes a ejecutar el acto sexual, pues aun en dicho caso habría que tomar en cuenta que una menor impúber es carente de discernimiento en cuanto a los fenómenos genésicos, por lo que, el consentimiento de ésta, debe conceptuarse como equivalente al empleo de la violencia física o moral, en atención a que por su corta edad no puede resistirse.

    Amparo directo 7736/64. Fausto Muñoz Martínez. 24 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.

     

    VIOLACION, FORMA DE COMPROBAR EL ELEMENTO VIOLENCIA MORAL EN EL DELITO DE.

    Es cierto que en el delito de violación la imación de la ofendida es de relevancia singular, pues por naturaleza su consumación es privada o secreta, pero siendo que la violencia moral no es fácilmente comprobable, como la violencia física, por otros medios cognoscibles, tales como la fe de lesiones o el certificado médico ginecológico, la declaración de la ofendida aduciendo que fue objeto de violencia moral por el agresor para lograr la cópula sin su consentimiento, debe ser verosímil y estar apoyada con elementos suficientes que de manera indudable hagan manifiesto el peligro actual e inminente a que se vio sujeta la agraviada por virtud de los amagos y amenazas graves que le infirieron, y que la intimidó de tal forma que le imposibilitó resistirse a la cópula; debiendo entenderse como peligro actual e inminente el estado presente que amenaza con un riesgo cercano de manera tan grave, que se sienta descargarse irremediablemente sobre la víctima, mas no puede ser el peligro que se presiente, el conjeturar que puede o no acaecer, sino el cierto indubitable que llena de temor y desquicia psíquicamente.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

     

    VIOLACION, VIOLENCIA MORAL COMO MEDIO COMISIVO DEL DELITO DE.

    La violencia moral que como uno de los medios comisivos requiere para su configuración el delito violación, previsto en el artículo 265 del Código Penal para el Distrito Federal, debe darse antes o concomitante a la acción en que el sujeto activo impone la cópula, pues es en virtud de la amenaza que constituye la violencia moral que el sujeto pasivo soporta la conducta ilícita del activo, por lo que, si después de consumado el acto sexual dijo a la víctima que "la mataría si decía algo", tal amenaza no constituye el medio comisivo violencia moral requerido por el tipo penal en mención, porque cuando se realizó la acción ilícita no profirió amenaza, por lo que en todo caso tal amenaza fue posterior a esa conducta ilícita, por ello, no se integró uno de los elementos constitutivos del mencionado delito.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.