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  • Consulta : 133954
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 249821

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Mire, Usted debe estar dado de alta en Hacienda, ya que de lo contrario la IAP para la que labora no podría rendir cuantas a la JAP, salvo que de plano sea la corrupción de corrupciones. Sin embargo, menciona que está contratado bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios, lo que implica que si bien no está obligado a presentar declaración ni exhibir recibos de honorarios, también lo es que no está asegurado, que no tiene SAR, IMSS, Infonavit, etc. Si bien es cierto que el hecho de cubrir un horario laboral, recibir órdenes subordinadas, trabajar en un espacio físico del parón, es más que claro que la relación laboral está plenamente acreditada, también lo es que lo debe reclamar ante la Juntas de Conciliación. Deben sus compañeros y Usted calcular el costo beneficio de demandar sus derechos laborales a la IAP, soliciten al patrón les explique su situación real, ya que pasarán los años y se darán cuenta que nunca cotizaron para el retiro. Acudan a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para recibir una orientación.