Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 133895
  • Autor : defensa_juridica
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 4
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 250343

  • defensa_juridica
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Hola, en relacion a tu pregunta, la respuesta es la iguiente:

    1.- El recurso interpuesto es incorrecto, no se llama Recurso de Conformidad (este NO EXISTE), ni Recurso de Revocación (porque este se ingresa ante la Administracion Local Juridica del SAT),el nombre del medio de defensa se llama RECURSO DE INCONFORMIDAD (se ingresa en el IMSS y ante el Consejo Consultivo), y se ingresa dentro de los 15 días posteriores al la Notificacion del Requerimiento de Cobro y dela Orden de ejecucion del embargo que te practicaron.

    2.- El Ejecutor trabo el embargo ILEGALMENTE, debió dejarte la notifiacion de cobro, y esprar a que feneciera el plazo de 15 días para que lo pasaras a PAGAR o para que lo IMPUGNARAS.

    3.- Los bienes embargados tardan en ser REMATADOS 6 dias despues de que fenecen los 15 dias y no lo pagaste o no lo impugnaste.

    4.- El Consejo Consultivo te pidio que ingresaras un RECURSO DE REVOCACION, pero tal vez lo que te dijo es que "RECURSO DE INCONFORMIDAD".

    5.- Al no interponer el Recurso correcto en el plazo que te señalo, perdiste tu derecho de reclamar la devolucion de tus bienes.

    6.- Podias haber intentado repetir el ingreso del RECURSO DE INCONFORMIDAD, e incluso irte a Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para lo cual, en este ultimo caso, tenias hasta 45 días habiles, contados a partir del momento en que te notificaron el Cobro del Adeudo o que el Consejo Consultivo, te notifico que bebias ingresar el Recuro con el nombre correcto. Al no hacerlo dentro de esos 45 días hábiles, perdiste tu derecho de reclaramar.

    7.- Como ya pasaron mas de 4 meses desde que te contesto el Consejo Consultivo, o de que ingresaste tu Recurso, el SILENCIO DE LA AUTORIDAD SE PRESUME COMO UNA RESOLUCION NEGATIVA FICTA.

    8.- Si es este tu caso, como lo puedo entender, y de haber ingresado el Recurso de Inconformidad, entonces ante la NEGATIVA FICTA puedes ir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa e interponer tu Demanda de Nulidad.

    Aaunque existen dos posibilidades, por lo que comentas, a).- Que el Magistrado SOBRESEA tu Demanda por ingresarla fuera del plazo de 45 días hábiles, b).- Que aun y cuando el Magistrado le de entrada al trámite, lo SOBRESEEA porque ya no exista la materia de LITIS, es decir, que si el IMSS ya REMATO los bienes, esto se entienda como que ya no tiene nada que hacer al respecto dicho Magistrado y lo mande al archivo como totalmente concluido.

    Podris intentarlo, igual y podria ser que recuperes algo.

    Te dejo mis datos para cualquier situacion que se te presente, soy del DF, L.C. Joel Moreno, Tel.: 6273-1322 defensa_juridica_y_fiscal