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  • Consulta : 133878
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 249684

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El adulterio en materia penal ya está derogado y en cuanto a lo civil, es causal de dovorcio necesario pero aplicable al marido y no a Usted. En cuanto dé a luz solicite al padre registrar al menor como su hijo y si no lo hace debe demandar el reconocimiento de paternidad, para lo cual requiere exámenes de ADN, una vez reconocido el menor, con el acta de nacimiento demanda pensión para él.