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AutorRespuesta No: 249684
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Diciembre de 2011 21:27 2011-12-28 21:27 desde IP: 201.141.10.32
El adulterio en materia penal ya está derogado y en cuanto a lo civil, es causal de dovorcio necesario pero aplicable al marido y no a Usted. En cuanto dé a luz solicite al padre registrar al menor como su hijo y si no lo hace debe demandar el reconocimiento de paternidad, para lo cual requiere exámenes de ADN, una vez reconocido el menor, con el acta de nacimiento demanda pensión para él.
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