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AutorRespuesta No: 249707
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Diciembre de 2011 00:18 2011-12-29 00:18 desde IP: 189.216.122.144
bbrq
Ha usted escuchado mal o algun compadre chismoso o tinterillo le mal informaron, para el caso de incumplimiento por parte del arrendatario en los contratos de arrendamiento, aunque las partes pacten el desalojo en el contrato sin necesidad de juicio previo, siempre es necesario que el arrendador acuda ante los Tribunales comptentes a demandar la DECLARACION JUDICIAL que se sirva dictar el Juez sobre la rescision del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, la entrega y desocupacion del inmueble asi como el pago de las rentas vencidas y las que se continuen generando durante la tramitacion del juicio.
Lo anterior, de acuerdo a lo estipulado en los articulos 14 y 16 Constitucionales, que consagran las garantias de legalidad y audiencia.
En todo caso le sugiero ampliamente que el contrato lo firme tambien un Fiador que sea propietario de un bien inmueble que este libre de todo gravamen, para que se obligue solidariamente con su fiado en todas y cada una de las clausulas del contrato.
Saludos.
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