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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Diciembre de 2011 17:18 2011-12-28 17:18 desde IP: 187.149.101.186
LA LEGISLACIÓN NO CONTEMPLA, QUE EL ADMINISTRADOR DE LA PESIÓN ALIMENTICIA, TENGA QUE COMPROBAR LOS GASTOS QUE SE EJERCEN, CON EL MONTO OTORGADO POR ÉSTE CONCEPTO.
Y en un momento dado, si usted exigiera eso, creo que le daría argumentos al administrador, para solicitar el aumento del monto de la pensión.
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