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AutorRespuesta No: 251768
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Enero de 2012 15:03 2012-01-18 15:03 desde IP: 189.248.176.51
Esta claro Artículo 111
"La empresa aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad
pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan
al asegurado ......."(No aplica porque te robaron el auto, no dañaste a nadie )
"La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por
hechos u omisiones que provengan del asegurado......"(Aplica cuando el asegurado falsea la información o declaración del hecho, hay contradicciones, para pornerlo más claro....se ve a todas luces que no coinciden varios elementos. Que procede? inicia una demanda ante el ministerio público y te van mandar a declarar y si caes en contradicciones, se te va a revertir todo, caes en dolo he intento de fraude. A la aseguradora no le interesa demandarte pero si el MP se pone en tu contra se va a complicar tu situación....ahora si no has hecho nada malo y en todo estas diciendo la verdad las cosas van a proceder en tu favor, la aseguradora debe rectificar todo y si se demuestra que tienes razón te pagan, solo se necesitan pruebas, pero si las que tienen esta incompletas o hay duda, pues no procede, la ventaja de esto es que el Juez es quien va a dar el fallo, no la aseguradora.
Mira, fraudes contra aseguradoras en seguros de autos es muy, pero muy común y las aseguradoras lo saben pero no tienen pruebas a su favor y todo coincide en el siniestro pero aún así te das cuenta que hay algo raro, pero aún así tienen que pagar)
"El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal o
de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya
causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma."Textualmente esta claro lo anterior
............no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal o
de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya
causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.En que
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