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  • Consulta : 133826
  • Autor : pedromx
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    Respuesta No: 251768

  • pedromx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Esta claro Artículo 111

    "La empresa aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad
    pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan
    al asegurado ......."

    (No aplica porque te robaron el auto, no dañaste a nadie )

    "La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por
    hechos u omisiones que provengan del asegurado......"

    (Aplica cuando el asegurado falsea la información o declaración del hecho, hay contradicciones,  para pornerlo más claro....se ve a todas luces que no coinciden varios elementos. Que procede? inicia una demanda ante el ministerio público y te van mandar a declarar y si caes en contradicciones, se te va a revertir todo, caes en dolo he intento de fraude. A la aseguradora no le interesa demandarte pero si el MP se pone en tu contra se va a complicar tu situación....ahora si no has hecho nada malo y en todo estas diciendo la verdad las cosas van a proceder en tu favor, la aseguradora debe rectificar todo y si se demuestra que tienes razón te pagan, solo se necesitan pruebas, pero si las que tienen esta incompletas o hay duda, pues no procede, la ventaja de esto es que el Juez es quien va a dar el fallo, no la aseguradora.

    Mira, fraudes contra aseguradoras en seguros de autos es muy, pero muy común y las aseguradoras lo saben pero no tienen pruebas a su favor y todo coincide en el siniestro pero aún así te das cuenta que hay algo raro, pero aún así tienen que pagar)

    "El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal o
    de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya
    causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma."

    Textualmente esta claro lo anterior

     

     

     

    ............no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal o
    de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya
    causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.

     

    En que