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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Diciembre de 2011 11:31 2011-12-28 11:31 desde IP: 199.67.140.43
Seguramente algun abogado descifrara esto.....
36. Subrogación: Es el acto por el cual la Compañía sustituye al Asegurado en el ejercicio
de todos sus derechos y obligaciones en contra de Terceros causantes del Siniestro
en los términos del artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
CLÁUSULA 15a. SUBROGACIÓN
En los términos del artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, una vez pagada la
Indemnización correspondiente, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada
en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra
los autores o responsables del Siniestro y/o situación de asistencia. Si la Compañía
lo solicita, a costa de la misma, el Asegurado hará constar la Subrogación en escritura
pública.
Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide totalmente la Subrogación, la
Compañía quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño fuere indemnizado sólo en
parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción
correspondiente.
El derecho a la Subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación
conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil,
con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la
misma.
CLÁUSULA
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