Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 133826
  • Autor : Antonio
  • Consultas en Foro: 11
  • Respuestas en Foro: 707
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6728
  • : 31 %
  • : 68 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 249568

  • Antonio
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Seguramente algun abogado descifrara  esto..... 

     

    36. Subrogación: Es el acto por el cual la Compañía sustituye al Asegurado en el ejercicio

    de todos sus derechos y obligaciones en contra de Terceros causantes del Siniestro

    en los términos del artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

     

    CLÁUSULA 15a. SUBROGACIÓN

    En los términos del artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, una vez pagada la

    Indemnización correspondiente, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada

    en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra

    los autores o responsables del Siniestro y/o situación de asistencia. Si la Compañía

    lo solicita, a costa de la misma, el Asegurado hará constar la Subrogación en escritura

    pública.

    Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide totalmente la Subrogación, la

    Compañía quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño fuere indemnizado sólo en

    parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción

    correspondiente.

    El derecho a la Subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación

    conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil,

    con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la

    misma.

    CLÁUSULA