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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Diciembre de 2011 18:56 2011-12-28 18:56 desde IP: 187.144.51.227
si los bienes estan en mexico... hazlo por medio de edictos... hasta en el diario oficial de la federaciòn... y con eso... es suficiente... tu abogado sabe que hacer.... dejalo trabajar...
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