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  • Consulta : 133814
  • Autor : tulio_ciceron
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    Respuesta No: 249762

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Consultante, le sugiero haga lo siguiente:

    1.- Demande rescición del contrato de arrendamiento por falta de pago.

    2.- Como medida cautelar, solicite por cuerda separada (es decir, como un juicio pequeño, dentro del juicio principal: rescición de arrendamiento) en la vía incidental, el embargo precautorio. Para ello deberá otorgar una pequeña garantía, generalmente va del 10% al 30% del valor de las rentas no pagadas.

    3.- Previo otorgamiento de la garantía, acuda con el Actuario o ejecutor a embargarle a la arrendataria en el nuevo domicilio al momento de requerirle el pago de las rentas. Si la señora se niega, previa razón que asiente el fedatario público, de inmediato promueva en el Juzgado y solicite el auxilio de la fuerza pública para trabar embargo sobre bienes de la señora.

    4.- Teniendo con qué garantizar el pago de las rentas, ahora sí... o le pagan... o usted se adjudica los bienes que hubiere embargado. Si de todos modos, no es suficiente, en ejecución de sentencia podrá embargar más bienes hasta cubrir el total del adeudo. Aclaro que será necesaria la intervención de un perito valuador, pero tenga la certeza de que a nadie le gusta tener un juicio encima... y mucho menos estar embargado.

    El costo de todo ésto es muy variable, depende de los honorarios de cada abogado, pero no tire por la borda el consejo y tome ésto como experiencia para que no le suceda en lo futuro.

    PSDT: No explica por cuánto tiempo suscribieron el contrato, pero si es el caso, no demande por la falta de pago de tres meses de renta, que sean cuando menos el doble para que la diligencia de embargo valga la pena.

    Saludos.