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Fecha de respuesta: Martes 27 de Diciembre de 2011 17:06 2011-12-27 17:06 desde IP: 189.180.14.97
Tienen que solicitar al Juez que conoció del divorcio, que expida de nueva cuenta el oficio al Registro Civil para que se anote en el acta de matrimonio la sentencia de divorcio correspondiente.
Una vez que lo expida, deben presentarlo directamente a la oficina del Registro Civil y hacer el pago de derechos correspondiente.
Este trámite lo realizan directamente los interesados, el juzgado no lo hace oficiosamente.
El tiempo para poder contraer nuevas nupcias, se compu-ta a partir de que la sentencia causa ejecutoria, así que si ya había causado ejecutoria, aunque no se haya inscrito en el acta, ya transcurrió el año que establece la Ley o la sentencia.
Suerte!
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