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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Diciembre de 2011 11:34 2011-12-25 11:34 desde IP: 189.163.66.75
la ley imss (1973) dice que te puedes pensionar a los 60 años (75%) de tu sbc por cesantia o vejez 65 años (100%), sin embargo al prejubilarte te daran de baja tendras una conservación de derechos de la cuarta parte de tus semans cotizadas, lo que tienes que hacer es solicitar tus semanas para que hagas la operacion .
espero sea de utilidad la información
pd. por tu edad y por los años trabajados (debes pertenecer a le ley 73 no 979
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