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  • Consulta : 133640
  • Autor : annisa09
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  • Autor
    Respuesta No: 249206

  • annisa09
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    la ley imss (1973) dice que te puedes pensionar a los 60 años (75%) de tu sbc por cesantia o vejez 65 años (100%), sin embargo al prejubilarte te daran de baja tendras una conservación de derechos  de la cuarta parte de tus semans cotizadas, lo que tienes que hacer es solicitar tus semanas para que hagas la operacion .

    espero sea de utilidad la información

     

    pd. por tu edad y por los años trabajados (debes  pertenecer a le ley 73 no 979