Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 133619
  • Autor : SHREK
  • Consultas en Foro: 19
  • Respuestas en Foro: 328
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5563
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 249434

  • SHREK
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimada consultante aqui le transcribo el artículo 209 del codigo penal para el distrito federal

    CAPÍTULO I
    AMENAZAS


    ARTÍCULO 209. Al que amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le impondrá de tres meses a un año de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa.


    Se debe entender como ligados por algún vínculo con la persona:


    a) A los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines;
    b) El cónyuge, la concubina, el concubinario, pareja permanente y parientes colaterales por     consanguinidad
    hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; y
    c) Los que estén ligados con las personas por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.

     

    Aunque no comenta si ustedes viven en departamentos, unidad habitacional o son casas solas; aun así pueden intentar acudir a la procuraduría social a efecto de iniciar una queja, aunque le comento que ante esta procuraduría solo llegarían a una conciliación, también tienen la opción de acudir ante el juez cívico, pero como ya les dije son medios de conciliación y ante la procuraduría general de justicia es un poco más difícil que se le llegue a iniciar una averiguación por el delito de amenazas pero tal vez podría intentar nuevamente y en caso de que no le hagan caso podria iniciar su denuncia por escrito.