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Fecha de respuesta: Martes 27 de Diciembre de 2011 11:41 2011-12-27 11:41 desde IP: 187.176.55.250
Estimada consultante aqui le transcribo el artículo 209 del codigo penal para el distrito federal
CAPÍTULO I
AMENAZAS
ARTÍCULO 209. Al que amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le impondrá de tres meses a un año de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa.
Se debe entender como ligados por algún vínculo con la persona:
a) A los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines;
b) El cónyuge, la concubina, el concubinario, pareja permanente y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; y
c) Los que estén ligados con las personas por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.Aunque no comenta si ustedes viven en departamentos, unidad habitacional o son casas solas; aun así pueden intentar acudir a la procuraduría social a efecto de iniciar una queja, aunque le comento que ante esta procuraduría solo llegarían a una conciliación, también tienen la opción de acudir ante el juez cívico, pero como ya les dije son medios de conciliación y ante la procuraduría general de justicia es un poco más difícil que se le llegue a iniciar una averiguación por el delito de amenazas pero tal vez podría intentar nuevamente y en caso de que no le hagan caso podria iniciar su denuncia por escrito.
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