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AutorRespuesta No: 248828
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Diciembre de 2011 18:33 2011-12-22 18:33 desde IP: 201.141.62.160
El cónyuge afectado debe promover una nulidad de embargo y su corespondiente tercería para dejar a salvo su cincuenta po ciento.
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