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  • Consulta : 133556
  • Autor : LicVelazquez
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  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No haga nada, dele los saludos respectivos e infórmele que esperara a que los tribunales decidan.

    Como no existe contrato escrito y la razón que Usted esgrime sobre la conveniente omisión de la arrendadora respecto del contrato escrito, resulta verosímil pues en efecto las rentas de casa habitación no causan IVA  pero sí las derivadas de inmuebles comerciales, le recomiendo lo siguiente:

    1. Consultar con un abogado de su confianza, competente y serio, no coyote y no tinterillo, a efecto de que vía diligencias de consignación en pago Usted continúe cubriendo oportuna y cabalmente con su obligación de pago de rentas. Desde el primer escrito de esas diligencias Usted debe señalar que celebró un contrato verbal en los términos aquí expuestos, el monto del precio de renta convenido y que desconoce las razones por las cuales ahora la arrendadora se niega a recibir la renta pactada;

    2. Esperar a que le llegue alguna notificación judicial. Si su contraparte está siendo asesorada correctamente dicha notificación será sobre unas diligencias preparatorias de un juicio, ya que ella, la arrendadora, está en la necesidad de contar con elementos de prueba de los términos del contrato que pretende terminar o rescindir. En este sentido seguramente la cita será para que Usted concurra a declarar o contestar a un interrogatorio que se le formulará y en dicho interrogatorio Usted puede responder precisando las circunstancias de modo, tiempo, lugar en que se celebró el contrato, el objeto del mismo y el precio convenido. Salvo la mejor opinión de su abogado, yo recomendaría como un elemento de negociación que en su oportunidad puede utilizar, el asegurar que el precio de renta convenido fue menor y el plazo del contrato fue mayor a los que en realidad sucedieron. (Esto último es además una justa respuesta a la falta de honorabilidad con que se viene conduciendo su arrendadora).

    3. No firme nada, no se deje intimidar, y en todo caso esté seguro que las muestras de intolerancia por parte de arrendadores sin escrúpulos con frecuencia los lleva a cometer acciones delictuosas, como el cambio de cerraduras, la suspensión o privación de servicios públicos e incluso a veces la ocupación subrepticia, todas las cuales son constitutivas del delito de despojo, como seguramente su abogado le hará saber y confirmará.

    Saludos cordiales.