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AutorRespuesta No: 248640
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Diciembre de 2011 15:47 2011-12-21 15:47 desde IP: 201.165.109.248
daniel2083:
cuando no son emplazados no cabe la menor duda que el desistimiento de la instancia es procedente,
te recomiendo enfocarte al estudio de lo que procede en tu asunto, tomando en cuenta que ya fue emplazado aunque no haya contestado la demanda, puedes buscar en ius 2011
Registro No. 185193
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVII, Enero de 2003
Página: 1767
Tesis: I.6o.C.258 C
Tesis Aislada
Materia(s): CivilDESISTIMIENTODE LA ACCIÓN EN MATERIA MERCANTIL. LA CONDENA EN COSTAS, DAÑOS Y PERJUICIOS POR TAL ACTO, TIENE REPERCUSIONES FAVORABLES TANTO PARA EL DEMANDADO COMO PARA EL TERCERO LLAMADO A JUICIO, SALVO CONVENIO EN CONTRARIO.
De una interpretación armónica del artículo 1094, fracción VI, del Código de Comercio y el diverso numeral 34 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable supletoriamente a la legislación mercantil en tanto que ésta regula deficientemente el desistimiento de la acción y sus efectos sobre las partes, se puede concluir que la condena en costas, daños y perjuicios ante el desistimiento de la referida acción, salvo convenio en contrario, es a favor de la contraparte de la actora, entendida aquélla como la demandada, quien ante la instrumentación de un juicio en su contra y encontrarse por ello vinculada a éste, se le deben retribuir tales conceptos en la medida en que se generen. Así, tal retribución debe verse también reflejada en materia mercantil, cuando el actor llama a juicio a un tercero para que le pare perjuicio la resolución que se llegue a pronunciar, puesto que éste se ve vinculado y se le impone la carga de que ante el simple llamamiento, la sentencia que se dicte puede producir efectos en su esfera jurídica generándole una sujeción, la cual no se hubiese producido si no se le hubiere llamado a juicio; el que adquiere en el derecho mercantil la condición de parte, procesalmente hablando, con los poderes y sujeciones característicos de su condición, es decir, de defensa, estatuidos en el precitado artículo 1094, fracción VI, del Código de Comercio.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 726/2002. Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. 2 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Abraham Mejía Arroyo.
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