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Fecha de respuesta: Sábado 11 de Agosto de 2012 12:51 2012-08-11 12:51 desde IP: 148.246.134.64
Para iniciar nuestro comentario te debo decir que la figura de cesión de derechos, es lo que el materia civil se llama "sobrogación" y claro que es posible hacer una cesión de derechos, sin embargo en una operación en la que no hay certeza de la actividad de las partes y mucho menos de la parte demandada que es la que a fin de cuentas esta siendo afectada con un remate, las cosas se complican, su actitud es desconocida e inciertos los resultados de un juicio, pues puede ser que se ampare, o recurra la desción del tribunal "X".
Sin embargo, la menera más optima para poder participar de un remate, es que se conozca de su convocatoria, fecha y hora de remate, no. de almoneda, monto a consiganar - regularmente es 10% del valor fijado como base de subasta (OJO NUNCA DES DINERO AL LITIGANTE, EN UN REMATE JUDICIAL SIEMPRE SE CONSIGNAN EN BILLETES DE DEPOSITO BANSEFI), dirección o ubicación de la propiedad y desde luego, expediente y Juzgado rector.
Acude con el litigante a ver los detalles del inmueble, averigua sino tiene algún otro gravamen y si todo checa, participa de la subasta. Puede suceder que no ganes la adjudicación, por lo que el Juzgado te regresara el dinero consignado y tal vez te suguieran participar en otro u otras. En caso contrario el Juez rector de la subasta debe dar pauta a la escritura de ajudicación para que en su momento sea protocolizada por notario, inscrita en el registro público y posteriormente se lleve acabo el traslado de dominio en la oficina catastral del Municipio a la que pertenezca el inmueble. Te recomiendo checar los artículos 564 al 589 del Código de Procedimientos Civiles del D.F y su homologo en el Estado -ordenjuridico.gob-, para mayor detalle. Así mismo te puedo dar referencia de inmubles en el Edo. Mex o D.F que se ajusten a esta intención. ESPERO VISITES MI RESUMEN DE ACTIVIADES Y EN CASO DE ASISTENCIA NOS LLAMES. SUERTE.
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