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Fecha de respuesta: Martes 20 de Diciembre de 2011 20:57 2011-12-20 20:57 desde IP: 187.149.198.92
La existencia de la relación de trabajo, se presume legalmente, entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe, no requiere que haya contrato escrito, puede ser verbal y la inexistencia de un contrato laboral escrito, es atribuible al patrón, el cual en caso de litigio y controversia respecto de sus términos, deberá demostrar la verdad de sus afirmaciones.
En realidad hubiera sido más fácil y menos hostil, reclamar los 30 días de aguinaldo, si hubiera un contrato que lo contemplara. Aunque de todos modos, usted podría demandar sus 30 días de aguinaldo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, argumentando el acuerdo verbal, e incluso ganar la demanda, porque su patrón no tiene forma de demostrar lo contrario (Aunque al ser una prestación extra legal, exclusiva e inusitada, respecto de los otros trabajadores, parece dudoso), pero obviamente eso le representaría conseguir una animadversión y rencor, que le traería graves problemas laborales. Por lo que usted debe valorar esa posibilidad y si vale la pena hacerlo.
Sin embargo, si le aconsejo, que discretamente y sin cometer conductas que puedan ser constitutivas de delito, trate de reunir y/o ubicar (Aún sin extraerlos) la localización de datos, documentos, etc., que se relacionen con su situación laboral y la existencia de la relación de trabajo y sus condiciones, para que en caso de que posteriormente se requieran pruebas al respecto, se puedan hacer valer.
Otros consejos son que el trabajador abra un pequeño archivo personal, donde guarde cualquier documento, por medio del cual pueda comprobar que existe la relación laboral con el patrón, las condiciones laborales y los salarios y otras percepciones que recibe, incluso papeles en los que se le comuniquen órdenes o cualquier otra situación de manera escrita, aunque parezcan intrascendentes, así mismo que conozcan a sus patrones, jefes y compañeros por su nombre completo, no nada más por su "nombre de pila", apócope o apodo y si se puede, otros datos personales de ellos como domicilio, teléfono, etc. Que cuando les manden una comisión "sospechosa" fuera de su residencia o de las instalaciones de la fuente de trabajo, que pudieran interpretarse como abandono de trabajo o faltas injustificadas, les den la órdenes por escrito y en cuanto al patrón conocer exactamente la denominación o razón social de la empresa e investigar también discretamente, si tiene otras sucursales, empresas y/o bienes. Así como también investigar con extrabajadores, el comportamiento laboral con los trabajadores dentro de la empresa, Para como dicen “Irle midiendo el agua a los camotes”.
Le sugiero que visite la consulta114198 titulada SU AMIGO POLO COMENTA, LO QUE SE DEBE HACER Y LO QUE NO SE DEBE HACER, donde se trató ampliamente el tema.
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