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  • Consulta : 133296
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 248403

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ¿Se le notificó el despido por escrito conforme al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo?

    Si no se hizo así procede la demanda de despido injustificado. Dicha demanda se debe interponer antes de cumplirse dos meses del despido. Y su curso es totalmente independiente de cualquier probable acción penal que pudiera haber en su contra.

    En cuanto a la posible acusación de robo. El robo es el apoderamiento de una cosa mueble y ajena, sin consentimiento de quien legítimamente pueda disponer de ella, pero esta conducta debe ser probada de forma fehaciente en juicio. Por lo tanto es importante saber, si el trabajador tuvo en sus manos el objeto señalado, pues esa podría ser una prueba o indicio de un probable intento de robo, si se encuentran sus huellas digitales en el objeto, más aún, si no existe razón para que éstas pudieran imprimirse por manipulación autorizada del objeto.

    Su caso requiere la participación de un abogado especializado en materia laboral y penal o la participación conjunta de abogados especialistas de cada rama señalada. Y creo que talvez convendría valorar la posibilidad de esperar un poco, para interponer la demanda laboral (No para hacerla), para esperar que se "diluya" o desaparezca la "prueba" sembrada del "delito"