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AutorRespuesta No: 248317
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Diciembre de 2011 11:32 2011-12-19 11:32 desde IP: 189.240.227.160
Mi estimada consultante Soni.
Mire, mediante un Juicio vía jurisdicción voluntaria, puede usted cambiar la sociedad conyugal antes de que se disuelva el matrimonio, si así lo convienen los consortes; sin embargo, es de precisarse que el convenio por el que se da por terminada dicha sociedad implica el cambio del régimen de sociedad conyugal al régimen de separación de bienes, y a la vez la modificación en ese punto del acta de matrimonio; por tanto, tomando en cuenta lo dispuesto por las normatividades aplicables, la modificación de un acta del estado civil no puede hacerse sino ante el Poder Judicial y en virtud de sentencia de éste; el convenio sobre el cambio de régimen patrimonial del matrimonio debe ser aprobado judicialmente mediante sentencia que en su oportunidad cause ejecutoria, constituyendo ese convenio cosa juzgada o verdad legal; es decir, se requiere la aprobación mediante la actuación jurisdiccional pues, dada su naturaleza jurídica, el convenio debe analizarse para verificar que el mismo satisface los elementos reales, personales y formales que la ley exige, que no contravenga disposiciones de orden público, o sea, se determine si el convenio celebrado entre los cónyuges se encuentra o no apegado a la ley, si dicho convenio reúne o no la forma precisada por ésta, si las partes contratantes tienen o no capacidad jurídica para celebrarlo, si está o no apegado a la moral y a las buenas costumbres, requisitos estos que, bajo ningún concepto, deben quedar sujetos a la voluntad de las partes, porque dicha autorización judicial tiende a proteger los derechos que afectan a la familia.
SALUDOS
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