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AutorRespuesta No: 248183
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Diciembre de 2011 00:39 2011-12-17 00:39 desde IP: 201.141.112.146
Mucho. Es cierto que el patrón sustituto responde de la relación laboral y antigüedad y que cuenta con seis meses para demandar las irregularidades al patrón sustituido. Pero es común en la actualidad que se estén inventando empresas sustitutas mismas que carecen de patrimonio alguno para responder de las obligaciones. Antes de aceptar el cambio, verifique que la nueva empresa tenga varios años de constituida, pero sobre todo solicite le comprueben los activos y capital social con el que está constituido, ya puede tratarse de una "extinción simulada".
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