Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 133162
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 248182

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Mucho. Es cierto que el patrón sustituto responde de la relación laboral y antigüedad y que cuenta con seis meses para demandar las irregularidades al patrón sustituido. Pero es común en la actualidad que se estén inventando empresas sustitutas mismas que carecen de patrimonio alguno para responder de las obligaciones. Antes de aceptar el cambio, verifique que la nueva empresa tenga varios años de constituida, pero sobre todo solicite le comprueben los activos y capital social con el que está constituido, ya puede tratarse de una "extinción simulada".