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  • Consulta : 133162
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 248174

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    La Ley Federal del Trabajo dice en su Artículo 41:

     

    “…La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.

    El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores…”

     

    Por lo tanto el nuevo patrón está obligado a respetar los términos del contrato laboral celebrado con el patrón primario u original, por todo el tiempo que dure su vigencia, así mismo los derechos a largo plazo adquiridos (antigüedad, escalafón, etc.) Se le deben respetar, pero si usted tiene derechos a corto plazo (pago de horas extra, vacaciones, etc.) Que reclamar de su anterior patrón, debe hacerlos valer antes de los seis meses, después del aviso de sustitución.