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  • Consulta : 133162
  • Autor : BONY VOX
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  • Autor
    Respuesta No: 248168

  • BONY VOX
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si se trata de una sustitucion patronal no debes de preocuparte....

     

         La sustitución patronal nace cuando por cualquier título de propiedad se transmiten los derechos y bienes esenciales de la empresa, con el ánimo de continuar explotándola, aunque no sea en su totalidad y en cuyo caso el adquiriente asume la categoría de nuevo patrón, motivo por el cual deberá reconocer y responder de los derechos y obligaciones pasados, presentes y futuros derivados y que se deriven de las relaciones de trabajo. ..........