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AutorRespuesta No: 248168
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Diciembre de 2011 21:43 2011-12-16 21:43 desde IP: 201.123.70.206
Si se trata de una sustitucion patronal no debes de preocuparte....
La sustitución patronal nace cuando por cualquier título de propiedad se transmiten los derechos y bienes esenciales de la empresa, con el ánimo de continuar explotándola, aunque no sea en su totalidad y en cuyo caso el adquiriente asume la categoría de nuevo patrón, motivo por el cual deberá reconocer y responder de los derechos y obligaciones pasados, presentes y futuros derivados y que se deriven de las relaciones de trabajo. ..........
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