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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Diciembre de 2011 15:48 2011-12-16 15:48 desde IP: 201.151.164.46
lo que yo entiendo es que a Usted le promovieron, inicialmente, una medida precautoria de embargo, por lo cual despues de despachada y ejecutada, su esposa cuenta con el termino de 5 dias para entablar la demanda de fondo.
Ahora bien es cierto lo que comenta mi colega Ulloa, de que si su actual abogado no esta realizando un buen trabajo, Usted tiene todo el derecho de buscar otra opción.
Habría que ver cual es el estado actual del juicio y en base a ello establecer una estrategia a seguir.
Ojo... hablamos deque su esposa tiene autorizados alimentos provisionales, por lo cual en sentencia se pueden disminuir o anular, en su caso, los mismos.
Estoy a sus ordenes para cualquier comentario....
cel 477-287-69-71
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