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  • Consulta : 133127
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 248071

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Los amparos solo proceden contra actos de autoridad, entendiéndose por autoridad servidores o intituciones públicas gubernamentales (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial), si el "Tecnológico" es esta clase de institución, Cualquier persona que se considere agraviada, por violación a sus garantías individuales, puede interponer un amparo, esté o no fundado, ya los órganos de administración de justicia determinarán su procedencia o no. Pero si el "Tecnológico" es una institución privada, NO ES POSIBLE INTERPONER AMPARO.

    En todo caso, como lo señala el Lic. Ulloa (Saludos afectuosos), debe existir un concepto de violación a las garantías individuales y además cumplirse con el principio de definitividad (Haberse agotado toda instancia previa, contemplada por la ley, para que se restituyan sus derechos en relación a  la garantía violada)