- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 133127
- Autor : SERGIO A
- Consultas en Foro: 2
- Respuestas en Foro: 1677
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5564
-
: 67 % -
: 32 %
-
AutorRespuesta No: 248071
-
Fecha de respuesta: Viernes 16 de Diciembre de 2011 11:30 2011-12-16 11:30 desde IP: 187.149.178.221
Los amparos solo proceden contra actos de autoridad, entendiéndose por autoridad servidores o intituciones públicas gubernamentales (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial), si el "Tecnológico" es esta clase de institución, Cualquier persona que se considere agraviada, por violación a sus garantías individuales, puede interponer un amparo, esté o no fundado, ya los órganos de administración de justicia determinarán su procedencia o no. Pero si el "Tecnológico" es una institución privada, NO ES POSIBLE INTERPONER AMPARO.
En todo caso, como lo señala el Lic. Ulloa (Saludos afectuosos), debe existir un concepto de violación a las garantías individuales y además cumplirse con el principio de definitividad (Haberse agotado toda instancia previa, contemplada por la ley, para que se restituyan sus derechos en relación a la garantía violada)
-
Autor





