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AutorRespuesta No: 248252
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Diciembre de 2011 18:16 2011-12-17 18:16 desde IP: 189.240.227.160
Lic. Mascaranegra:
Usted señala que:
Primero, hay que hacerse de documentos que demuestren que han muerto los herederos.
seguindo, hay que hacer el jucio sucesorio intestamentario y hacer nombrtamiento de albacea.
tercero, notificar a los albaceas de los derechos que les corresponden a sus representados
cuarto, dar continuidad al convenio de particìon de bienes. FIN, salen los creditos
¿Y si no existe interés de alguna persona respecto de los fallecidos de reclamar su parte en el juicio del consultante, lo que no resultaría nada extraño, que sugiere?
Le hago el cuestionamiento anterior, dado a que pienso es la naturaleza de la duda de Chávez (seudónimo del participante), ya que se adolece de la falta de interés de los herederos, y por las respuestas que advierto, o aparecen los albaceas restantes de los fallecidos, ¿o que más puede hacer?.
En este tipo de consultas donde los interesados las realizan como NR, no pueden volver a intervenir en las mismas para por lo menos detallar un poco más los antecedentes involucrados.
SALUDOS
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