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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Diciembre de 2011 16:08 2011-12-17 16:08 desde IP: 187.194.50.162
Primero, hay que hacerse de documentos que demuestren que han muerto los herederos.
seguindo, hay que hacer el jucio sucesorio intestamentario y hacer nombrtamiento de albacea.
tercero, notificar a los albaceas de los derechos que les corresponden a sus representados
cuarto, dar continuidad al convenio de particìon de bienes. FIN, salen los creditos
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