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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Junio de 2014 22:33 2014-06-18 22:33 desde IP: 207.237.196.208
Hola, veo que recientemente raulcadena contestó nuevamente a JULS con un contundante "no se puede". Y me imagino que ya este asunto es viejo para la persona que preguntó pero me interesa agregar la siguiente pregunta:
¿Qué hay de los correos que la persona le mandó al acreedor, aceptando la deuda? ¿Se pueden usar estos o algún otro tipo de mensajes digitales informales o tal vez grabaciones de llamadas de alguna forma para establecer que sí hay respnosabilidad por parte del deudor? Y en caso de que sí: ¿eso sería otro proceso separado o parte de la misma demanda mercantil?
¡Muchas gracias de antemano a quien pueda dar una respuesta completa!
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