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  • Consulta : 133067
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Los créditos los pidió usted, por lo que la obligación de pagarlos era suya.

    Si no tuvo la precaución de exigirle a esta persona que le firmara algún documento con el que se obligara a pagarle el importe de los créditos que pidió para ella, difícilmente podrá cobrarle, ya que el hecho que usted haya depositado el importe en su cuenta, no demuestra que le deba el dinero, ya que al hacer esos depósitos, usted le transmitió la propiedad del dinero depositado.