- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 133059
- Autor : ius regit popullum
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 2
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6728
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 248088
-
Fecha de respuesta: Viernes 16 de Diciembre de 2011 13:14 2011-12-16 13:14 desde IP: 187.198.32.24
Si ya se dictó sentencia y esta ya fué ejecutoriada tienes elementos para acudir ante la agencia del ministerio público de tu localidad y denunciar por el delito delito de fraude, abuso de confianza o lo que resulte, el ministerio público esta obligado a recibirte, de no ser así puedes acudir con su superior, ahora si tambien te niega el servicio puedes acudir a la contraloria interna de la procuraduria de justicia de tu localidad para presentar una queja en contra de ellos, en todo caso debes de agotar el principio de definitividad, es decir, agotar todas las instancias que puedan servirte para ser escuchado, al agotarlas tendrías que promover un juicio de amparo toda vez de que se estan vulnerando tus garantias individuales.
Saludos.
-
Autor





