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  • Consulta : 132964
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    Generalito:

    Respecto de su duda, solo como un agregado a lo que ya le comenta Wofito2088, le transcribo lo que establece Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que rige al Senado de la Republica

    Articulo 66

    1. La Mesa Directiva observará en su desempeño  los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes facultades:

    c)   Asegurar que los dictámenes, acuerdos parlamentarios, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y tiempos de presentación;

    ARTICULO 67.

    1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara y su representante jurídico; en él se expresa la unidad de la Cámara de Senadores. En su desempeño, deberá hacer prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo, para lo cual, además de las facultades específicas que se le atribuyen en el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones:

    g)  Excitar a cualquiera de las comisiones, a nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si han transcurrido veinte días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, para que lo presenten en un término de diez días; si no presentaren el dictamen dentro de ese término y no mediare causa justificada, el o los proponentes podrán solicitar que se turne a otra Comisión; 

    Pero le aseguro que tratándose de estos tristemente celebres extraños personajes Politicos, siempre va haber una causa justificada para su forma temeraria de actuar, no olvidándonos que estas personas, siempre cobran puntualmente sus salarios aunque su productividad sea NULA. DICHO MÁS CARAMENTE, SI COMO CUALQUIER EMPRESA DE LA INICIATIVA PRIVADA TUVIERA EL SENADO QUE GENERAR SUS PROPIOS RECURSOS QUE COBRAN, ESTA CÁMARA DESDE HACE MUCHO TIEMPO ATRÁS, YA HUBIERA QUEBRADO.

    SALUDOS