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  • Consulta : 132956
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 247966

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sólo se lleva la audiencia sin su presencia, pero de ninguna manera se desecha la demanda, de hecho en la práctica y en la vida real, es muy molesto para las autoridades judicales que las partes se presenten a la audiencia constitucional.