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AutorRespuesta No: 247966
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Diciembre de 2011 20:29 2011-12-14 20:29 desde IP: 201.141.41.229
Sólo se lleva la audiencia sin su presencia, pero de ninguna manera se desecha la demanda, de hecho en la práctica y en la vida real, es muy molesto para las autoridades judicales que las partes se presenten a la audiencia constitucional.
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