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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Agosto de 2012 23:31 2012-08-25 23:31 desde IP: 189.136.118.151
AL PÚBLICO EN GENERAL DE ESTE
FORO DE MÉXICO LEGAL,
Presente:
Reciban un cordial saludo de mi parte, y tomando en CONSIDERACIÓN QUE ES SÁBADO, YA EMPEZÓ EN LA ZONA METROPOLITANA EL OPERATIVO ALCHOLIMETRO, del cual me permito compartir con ustedes el siguiente artículo que encontró su Servidor en Internet, esperando que les sea de utilidad:
“Opinión sobre el Alcoholímetro
Lic. Adrián Torres Trueba y Morató.
Parte del Ejercicio profesional de nuestra firma, ha sido el fomento a la prevención del delito y de riesgos; tanto a las empresas que representamos como a las personas que acuden a nosotros para una asesoría. Es por ello que hemos vislumbrado que el programa denominado “alcoholímetro” no cumple con las expectativas preventivas para lo que fue diseñado, pero sí se advierte una clara violación represión y violación a las garantías individuales consagradas en la Constitución Política de nuestro país. En el Distrito Federal, se requiere de una educación vial, misma que podría impartirse en escuelas de manejo o instituciones de gobierno, previo a un examen de conducción; y no de providencias injustas como la aplicación del ya mencionado “alcoholímetro”.
Verdadero es que se deben de combatir los problemas de adicción y sobretodo de alcoholismo, en forma conjunta gobierno y gobernantes tenemos que dar seguridad a todos los transeúntes, pero no es dable en ningún sentido que se realice fomentando la ilegalidad en el desempeño de la autoridad, ya que el programa en mención daña al Estado de Derecho en la forma como se lleva a cabo, esto es, una herramienta coercitiva.
Los creadores de la constitución, llamados constituyentes, concedieron a los mexicanos entre otras garantías la libertad de tránsito, seguridad y legalidad jurídica. La aplicación de la prueba del “alcoholímetro” por parte del Gobierno capitalino, es una medida arbitraria, que esta en contra de dichas garantías. Podría ser comparada con un estado de sitio por los retenes, mismos que existen en las ciudades donde hay excesiva violencia creada por la Delincuencia Organizada, y que también son ilegales.
A grandes rasgos esto es lo que sucede en un reten de alcoholímetro:
• La autoridad bloquea carriles de la avenida en donde se coloca el reten, haciendo un embudo, lo anterior para efecto de que a todos los automovilistas se les pregunte si han ingerido bebidas alcohólicas, si el policía nota un claro estado de embriaguez o un fuerte olor en el aliento del conductor, lo envía a hacerse la prueba con los “médicos” que tienen el dispositivo. Cabe señalar que después de haber sido utilizadas las pipetas para hacer el examen, estas son desechadas, significa que un medio probatorio desaparece, siendo el caso que deberían guardarse en el supuesto de que el usuario “no pase el examen”, aunado a insertarles los datos del conductor.
• Si el conductor rebasa la norma (40), el conductor es sancionado con 12 a 36 horas de arresto, de acuerdo con el nivel de alcohol que tenga la sangre.
• Los aparatos que detectan los grados de alcohol en el aliento de los conductores son automáticos, con microprocesador: En menos de 30 segundos es obtenido el resultado del nivel de alcohol en la sangre.
• Además de la remisión del policía, un médico sustentará la aplicación del alcoholímetro
• El policía entrega ante el Juez Cívico el reporte impreso del alcoholímetro, firmado por el conductor; para evitar que el detenido pase con el médico legista, cabe mencionar que el tiempo transcurrido entre la detención y el examen del mencionado médico es de aproximadamente una hora y media; por consiguiente, pueden bajar los grados o puntos de alcohol, y esto da como consecuencia que el conductor no sea sancionado con la pena privativa de la libertad. Se hace la aclaración que dicho aparato no es el medio idóneo para comprobar si un conductor esta ebrio, pues la medida tope impuesta por la autoridad es el equivalente a dos bebidas de contenido medio de alcohol aproximadamente (39 grados), aunado a que cada cuerpo es diferente; por razonamiento, la resistencia a la bebida es variable.Se recomienda:
1. No soplar y/o acudir a un Licenciado en Derecho para que inicie un Juicio de Amparo
El no soplar tendría como consecuencia que el conductor quede detenido solamente por algunas horas, y esto dejaría de lado al juez cívico, pues al no existir el comprobante que entrega el dispositivo, luego de que la persona examinada sopla en la pipeta, y en el cual el automovilista inserte su firma.
2. Recuerde sus garantías constitucionales. El artículo 16 constitucional en su primer párrafo ordena:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Esto significa que nadie puede obligarlo a soplar y/o a firmar. Pues si lo hicieren lo estarían conminando a declarar en su contra. Aunado a que los retenes como ya se menciono son ilegales, pues nadie puede ser detenido sin mandamiento por escrito de un juez, orden que tiene que ir a nombre del conductor. Cabe mencionar que es factible la detención en caso de flagrancia, esto es en el momento de cometerse la falta administrativa, más no significa que cierren una avenida en forma arbitraria para ver quien infringe la ley y quien no.
Asimismo, el artículo 14 de la Carta Magna en su segundo párrafo establece que:
Artículo 14. "Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedad, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho".
Este artículo se refiere a que el juicio realizado ante el juez cívico debe tener todas las formalidades establecidas por la ley, entre ellas pruebas a favor y en contra del conductor. Que en el caso no acontece, pues las pruebas son el ticket, que fue producido en forma ilegal y el dictamen o informe del médico legista. Los jueces cívicos no permiten pruebas a favor del conductor, pues argumentan que no hay tiempo para presentar pruebas, situación que es mentira. Por ende, no hay pruebas que defiendan al conductor; lo que significa que se le deja en un claro estado de indefensión, como una inquisición.
Se ha mencionado que el Reglamento de Tránsito ordena el "Alcoholímetro", pero no lo reglamenta como lo ordena la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No hay una autoridad judicial para hacer una detención ni una autoridad ministerial para realizar una orden de presentación, por lo que lo del alcoholímetro es una medida anticonstitucional.
La mayoría de la gente está en favor de la disposición porque tiene la certeza de que puede transitar por las calles con más tranquilidad, pues no encontrará una persona alcoholizada que provocará un accidente, lo que tiene que ver con los derechos humanos que son inalienables y que están poniendo en entredicho medidas como la aplicada por el Gobierno de la Ciudad de México, por lo que estimamos que se debe revisar este tipo de derechos. Ya que a juicio de un servidor, el fin perseguido por el citado programa no ha tenido el efecto deseado, porque intervienen otros factores como el control de bebidas en bares, educación, servicio de taxi y también un descontento social que lleva a utilizar el alcohol como medio de fuga o como una de las pocas formas de diversión que puede usar la gente.
3. Tener cuidado tanto con Servidores Públicos ajenos a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, como policías judiciales o personal de la procuraduría, pues en algunas ocasiones ofrecen evadir al detenido de la sanción privativa de la libertad, sin necesidad de un amparo, esto es mentira y a la postre, el problema aumentaría por el incumplimiento al arresto.
4. Promover una demanda de amparo. Esta demanda puede formularse cuando el conductor sea detenido, habiendo o no soplado bien porque puede tratarse de una detención injustificada o, de una medida arbitraria y, por ende, ambas conculcan las garantías individuales. Se recomienda que un Licenciado en Derecho con cédula profesional, con domicilio y prestigio, especialista en materia administrativa, penal o amparo sea el que redacte la demanda, pues la mayoría de las personas que están en los juzgados cívicos ofreciendo demandas de amparo no están licenciados para ello, y los estos libelos que presentan ante el juez de distrito, son en la generalidad de los casos deficientes en su contenido; por ende, si suspenden el acto reclamado (esto es que el conductor salga en libertad en esos momentos), pero no ataca el problema de raíz, aunado a que no le dan el seguimiento adecuado al proceso hasta la sentencia definitiva.
Lo preocupante de esta situación es que las autoridades que dirigen el gobierno del Distrito Federal que en obviedad están a favor del programa del alcoholímetro, opinen confundiendo a la ciudadanía respecto a que un juicio de amparo no va a proceder en contra de dicha medida, pues el único derecho humano que se defiende es la vida de los ciudadanos, esto es una total mentira como ya se explico a manera grosa. También dicen que los retenes son obligatorios pues existen adendums publicados en la gaceta oficial del distrito federal que así lo imponen; esto también es erróneo, ninguna ley, reglamento, publicación, adendum, decreto, etcétera, puede estar por encima de las garantías individuales. También mencionan que no es impositivo ni autoritario y aceptan que es una medida que viola la garantía de libre tránsito.
Esto es, para que en un momento determinado sean legales los retenes, debe acontecer lo ordenado en el artículo 29 de la constitución política de los estados unidos mexicanos:
Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.
Lo anterior significa que los alcoholímetros son totalmente violatorios de las garantías individuales antes señaladas, esto simboliza que nuevamente en nuestro país se quiere hacer valer la ley violando la misma. A las autoridades les estorba que el ciudadano tenga derechos que los protejan para hacer valer reglas inferiores y con una clara dirección proselitista, pues en varias ocasiones se ven en los medios impresos o televisivos personas detenidas por las autoridades en aras de implementar el programa, siendo esto una vejación para los conductores.
Ahora bien, un servidor propone que la educación vial es el medio más factible para la prevención de accidentes automovilísticos; las citadas bases se pueden impartir en escuelas o una dependencia que hagan exámenes de conducción antes de expedirse una licencia de manejo, aunado a que periódicamente se hagan exámenes de conducción, en los cuales se verificaría, la salud física y mental del conductor, aunado a que deberá refrendar sus conocimientos en conducción.
También sería viable que los policías viales federales y de cualquier entidad de la república, conocieran casi a la perfección los reglamentos de tráfico, las garantías que pudieran violentar en el ejercicio indebido de su profesión, no dejando de lado que bien podría hacerse un reglamento de tránsito único, con una impecable redacción técnico-jurídica entendible para todo ciudadano y creando apartados especiales para las diversas clases de autopistas y caminos de nuestro país. Esto llevaría consigo un respeto a la ley y al policía. Aunado a que el gasto es menor para los gobiernos y una forma de llevar dinero a las arcas gubernativas de forma más transparente.”
Sin otro particular por el momento, quedo de Ustedes como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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