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  • Consulta : 132924
  • Autor : dorae
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  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO DEL DERECHO DE VÍA DE LAS CARRETERAS FEDERALES Y ZONAS ALEDAÑAS

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 2o.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

    IV.- Derecho de Vía: bien del dominio público de la Federación constituido por la franja de terreno de anchura variable, cuyas dimensiones fija la Secretaría, que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía de comunicación carretera y sus servicios auxiliares; 

     

    En cuanto al monto que la SCT debe pagarle por la afectación realizada, seguramente la operación se realizará considerando los 35 mts.