- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 132924
- Autor : dorae
- Consultas en Foro: 7
- Respuestas en Foro: 1181
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6891
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 257105
-
Fecha de respuesta: Martes 06 de Marzo de 2012 20:10 2012-03-06 20:10 desde IP: 201.173.157.231
REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO DEL DERECHO DE VÍA DE LAS CARRETERAS FEDERALES Y ZONAS ALEDAÑAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2o.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
IV.- Derecho de Vía: bien del dominio público de la Federación constituido por la franja de terreno de anchura variable, cuyas dimensiones fija la Secretaría, que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía de comunicación carretera y sus servicios auxiliares;
En cuanto al monto que la SCT debe pagarle por la afectación realizada, seguramente la operación se realizará considerando los 35 mts.
-
Autor





