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Fecha de respuesta: Martes 13 de Diciembre de 2011 16:53 2011-12-13 16:53 desde IP: 187.144.165.15
Colega, la colega, tiene razón, pero por si las dudas te páso este criterio de la corte.
“ALIMENTOS, ACREEDORA ALIMENTISTA QUE PROCREA UN HIJO, DEJA DE NECESITARLOS. (LEGISLACIÓN DE TLAXCALA). Cuando la acreedora alimentista (hija) procrea un hijo fuera de matrimonio, cambia la situación de dependencia económica para con el deudor (padre), puesto que tal situación, quien tendría la obligación de proporcionar alimentos tanto a ella como a su menor hijo, sería el padre de este último, por lo tanto, en términos del artículo 166 fracción II del Código Civil del Estado de Tlaxcala, la alimentista ha dejado de necesitar alimentos; máxime si también ha alcanzado la mayoría de edad.”
Novena época.- Instancia.- SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.- Fuente.- Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- Tomo II.- Octubre de 1995.- Tesis: VI.2º.18C.- Página: 478
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