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AutorRespuesta No: 247608
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Diciembre de 2011 19:09 2011-12-09 19:09 desde IP: 187.144.165.15
Si la escritura ya esta asentada en el registro publico de la propiedad, puedes acudir y pagar los derechos de una copia certificada de la misma y ya no tendras que volver a ver al notario.
Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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