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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Diciembre de 2011 19:43 2011-12-09 19:43 desde IP: 187.144.165.15
No vayas a entrar, hasta que no tengas una orden de juez autorizandote a romper la chapa y si la casa esta totalmente vacia, el actuario del juzgado te pondra en posesiòn de la caa; tu abogado, titulado y con cedula profesional, sabe que hacer, dejalo trabajar, no intentes nada tu solo.
Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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